Alemania y España son una minoría. La mayoría de los Estados de la UE no tienen un artículo 155 en su Constitución



Alemania no recoge en su legislación el delito de rebelión. Su equivalente es el de alta traición pero esto implica el uso de la violencia y para el juez germano no es el caso de Puigdemont. Esta diferencia entre los dos Códigos Penales no se repite, sin embargo, con el artículo 37 de la Carta Magna alemana que es exactamente igual al ya conocido 155 de la Constitución Española. De hecho, es más bien al revés. La Ley Fundamental germana es 29 años más antigua: de 1949.
Curiosamente, el texto alemán no define que su Estado sea indisoluble como especifica la CE aunque luego sí figure esta vía coactiva federal. Una docena de Estados de la Unión Europea como Malta o Suecia tampoco lo dicen. Otros como Portugal, Francia e Italia incluyen una referencia similar a nuestro artículo dos que detalla “la indisoluble unidad de España”. La mayoría de los que recogen este criterio como Croacia, Luxemburgo o Finlandia lo hacen con la palabra indivisible. Polonia y República Checa recuerdan que son “una República unitaria”.  
Sin embargo, el anterior lugar de residencia del ex president, especifica en su Constitución: “Los límites de las cuatro regiones lingüísticas sólo pueden modificarse o corregirse mediante una Ley aprobada por la mayoría de los votos emitidos en cada grupo lingüístico de cada Cámara”. En la misma línea, Grecia indica: “No se puede realizar ningún cambio en los límites del país sin un estatuto aprobado por la mayoría absoluta del número total de miembros del Parlamento”.

Se encuentran dos ejemplos más de países miembros que incluyen posibles cambios en sus fronteras. Letonia va más allá al expresar que la decisión de iniciar el procedimiento de secesión se tomará por la mayoría de los ciudadanos que residan allí y que tengan derecho a voto. Además, “estará regulada por una ley o, según sea el caso, un tratado”. En Austria, toda modificación de límites requiere leyes concordes de la Federación y de los Estados a los que afecte. Y añade que, cuando no se trate de simples rectificaciones de límites, “requieren la presencia de la mitad, como mínimo, de sus miembros (del Consejo Nacional) y una mayoría de dos tercios de los votos emitidos”.

Los otros 155

¿Es único el 155 español? No. A parte de los alemanes, portugueses y austríacos tienen en su texto constitucional un artículo igual que contempla la adopción por parte del Gobierno de “las medidas necesarias para obligar” a una Comunidad Autónoma (Land en el caso alemán) “al cumplimiento forzoso” de sus obligaciones. Todos estos escritos constitucionales fueron aprobados antes que el español.
El resto, hasta 18 Estados no recogen nada parecido a esta medida. En este bloque se encuentran algunos como Italia o Finlandia que, a pesar de detallar en sus comienzos la indivisibilidad de sus territorios, no prevén actuaciones en caso de que esto sucediera.

El caso británico

Reino Unido es una excepción en la UE, no tienen una única Constitución escrita. Su legislación se basa en leyes y tratados desde la Carta Magna del Rey Juán de 1215. Los Gobiernos británico y escocés acordaron la celebración de un Referéndum de independencia en 2014 que, por tanto, fue legal y consensuado. En España no es posible porque la Constitución, como se ha indicado, proclama la indivisibilidad de la nación y atribuye al Rey, “mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados” la convocatoria de referendos.
La unidad territorial es un principio básico en Europa. Y fuera. Las principales potencias mundiales también la contemplan. Según la Constitución de EEUU ningún Estado podrá formarse o erigirse dentro de la Jurisdicción de otro Estado. Tampoco “podrá formarse Estado alguno mediante la Fusión de dos o más estados, o Partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados afectados y del Congreso”. Por su parte, Rusia garantiza la integridad e inviolabilidad de su territorio. En China queda prohibido “todo acto que quebrante la unidad entre las nacionalidades o instigue la secesión”.

Metodología
Se ha estudiado las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea. El análisis se ha basado en la búsqueda de conceptos o referencias similares a los artículos 2 y 155 de la CE para establecer una comparativa. Las fuentes de información han sido Constitute Project, El Congreso de los Diputados y El Objetivo de La Sexta.  

Realizado junto a Javier Gago
Publicado en El Economista


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